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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Inspección 18 E Distrital de Policía, Localidad Rafael Uribe Uribe y la Comandancia Estación de Policía, Localidad Rafael Uribe Uribe / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Requisitos configurativos / DECISION INHIBITORIA – No existe identidad entre la función pública que debe cumplir cada autoridadA juicio de la Sala, en este caso existen por lo menos dos situaciones de hecho, la perturbación a la posesión de bienes inmuebles, que es de competencia de los Inspectores de policía, y las conductas que alteran la convivencia ciudadana que competente a los Comandantes y Subcomandantes de Policía. Como cada situación, autoridad y competencia tiene naturaleza, objeto, procedimiento y medidas de protección diferentes, no es factible configurar el conflicto de competencias. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que en este asunto se verificó que no existe identidad de la función pública que deben ejercer las autoridades, no es posible que surja un conflicto de competencias, pues según se determinó a cada autoridad corresponde ejercer sus propias competencias legales. También se hizo evidente en este caso, que ninguna de las autoridades en desacuerdo ejerce competencias que encierren el ejercicio o cumplimiento de funciones administrativas. Estas razones impiden que la Sala pueda ejercer su atribución consagrada en los artículos 39 y 112, numeral 10 del CPACA y por consiguiente adoptar una decisión de fondoFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 112PODER, FUNCION Y ACTIVIDAD DE POLICIA – Diferencias / CONCEPTO DE POLICIA – TridivisiónLa Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2002 resumió la tridivisión del concepto de policía, el cual ha utilizado de forma generalizada en la jurisprudencia para determinar la competencia del legislador y de las autoridades administrativas en relación con el control y mantenimiento del orden público, así: “En síntesis, se puede afirmar que la Corte Constitucional frente a la función de proteger el orden público tiene como criterio de distinción: El poder de policía lo ejerce, de manera general, el Congreso de la República por medio de la expedición de leyes que reglamentan el ejercicio de la libertad cuando éste trasciende el ámbito privado e íntimo. Este poder también es ejercido en forma excepcional, por el Presidente de la República en los estados de guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La función de policía es ejercida por las autoridades de la rama ejecutiva (como los alcaldes e inspectores) en cumplimiento de competencias determinadas por la ley. La actividad de policía es ejercida por los miembros de la Policía Nacional, que en cumplimiento de su obligación de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, aplican diversos medios legítimos para prevenir y conjurar las alteraciones del orden público”FUENTE FORMAL: Acuerdo 079 de 2003COMPETENCIAS ASIGNADAS A LAS INSPECCIONES Y A LAS ESTACIONES DE POLICIA – Diferencias

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