MINISTROS – Funciones / DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS – Funciones / SECTORES ADMINISTRATIVOS – Orientación, coordinación y evaluación de los mismos / PRINCIPIO DE COORDINACION – Concepto y finalidadEl artículo 115 de la Constitución Política dispone que el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo, quienes a la luz del artículo 208 ibídem son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y bajo la dirección del Presidente de la República tienen a su cargo formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Puntualmente la Ley 489 de 1998 asigna a los ministros y directores administrativos sus funciones. (…) Los artículos 103 al 105 de la citada Ley también confieren a los ministros y directores de departamento administrativo el control administrativo orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios contemplados por las normas y de conformidad con los planes y programas. La coordinación, orientación y control de sectores administrativos. El artículo 42 de la Ley 489 de 1998 se refiere a los sectores administrativos en los siguientes términos: “Artículo 42. Sectores Administrativos. El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.” (…) Ha dicho la Corte Constitucional que los poderes de supervisión coordinación y orientación hacen parte del control administrativo que se ejerce para constatar la armonía de las decisiones de los órganos de las entidades con las políticas administrativas generales adoptadas por el sector. En efecto, e l artículo 209 superior dispone que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. (…) Ha entendido la Sala que la coordinación es la concertación de medios y esfuerzos para llevar a cabo de manera coherente una acción común, y se presenta cuando por disposición constitucional o legal hay competencias comunes entre dos o más autoridades públicas. A través de la coordinación se expresan los principios de unidad y de participación y sirve de fundamento para ponderar otros principios como la eficacia, la celeridad y la economía. Por tratarse de un principio de carácter funcional, su aplicación está condicionada por la existencia de políticas institucionales y de acuerdos concretos de coordinación. (…) Como se dejó explicado, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo de las autoridades públicas sobre sus propios actos , que les permite volver a decidir sobre asuntos ya resueltos en procura de corregir las actuaciones lesivas de la Constitución, de la ley, del interés público o de los derechos fundamentales. En este punto la Corte Constitucional en diferentes fallos ha explicado que la revocatoria constituye un control estricto en cuanto se refiere a la posibilidad para quien ejerce la función, de ordenar correctivos e incidir directamente en las decisiones. También se dejó explicado que las funciones de coordinación, orientación, evaluación y control de sectores administrativos no suponen que se ejerza un control jerárquico en su noción clásica, sino que el superior inmediato ejerce el control administrativo propio de la descentralización. Como es sabido, una de las formas de descentralización administrativa es la llamada descentralización por servicios, que implica el otorgamiento de competencias o funciones a entidades públicas no territoriales y diferentes a la Nación, que se crean para ejercer una actividad en forma autónoma debido a la necesidad de especializar y tecnificar el cumplimiento de ciertas funciones, y en la realidad de que, en ciertos casos, por razones de conveniencia pública las mismas están
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