CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-33-002-2015-00725-01Actor: FABIAN ENRIQUE ESCOBAR DURAN Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICOProceso electoral – Auto que declara falta de competenciaProcede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Leyton Daniel Barrios Torres contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, en la audiencia inicial que tuvo lugar el 8 de marzo de 2016, mediante el cual se negaron las excepciones propuestas por esta parte en el marco de la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto que declaró la elección de los representantes de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, contenido en la Resolución Rectoral 003964 expedida el 03 de noviembre de 2015 por la Rectora (E) de la Universidad del Atlántico.I. ANTECEDENTES1.1. La demandaMediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el señor Fabián Enrique Escobar Durán, en nombre propio, demandó la nulidad del acto que declaró la elección de los señores Leyton Daniel Barrios Torres y Henry Alberto Rada Varela como representantes de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, contenido en la Resolución Rectoral 003964 expedida el 03 de noviembre de 2015 por la Rectora (E) de la Universidad del Atlántico. El demandante alegó la violación de los artículos 29 de la Constitución Política, 79 del C.P.A.C.A., 348 del C.P.C., 13 de la Ley 1395 de 2010, 318 del C.G.P.; y 5, 47 y 53 del Estatuto Electoral de la
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