LEY 1437 DE 2011 – Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad / CADUCIDAD – Término / NULIDAD DEL ACTO GENERAL – Caducidad del acto que afectó los derechos subjetivos / NUEVA PETICION – Pretende revivir términos de caducidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO – Debe ser demandado en el término señaladoContrario a lo expuesto, el hoy demandante esperó a que se declarara la nulidad del Acuerdo 012 de 1998 para solicitar ante la Administración, a su favor el decaimiento del acto particular y sus consecuentes efectos, pues como se evidencia en el expediente, la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2015, lo cual a juicio de la Sala es improcedente. Frente al particular el Consejo de Estado se ha pronunciado en casos similares al presente, respecto a que el hoy medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debió ejercerse atacando el acto que afectaba los derechos subjetivos del servidor, dentro del término de caducidad legalmente propuesto, sin que sea posible demandar vencido este término, argumentando que se declaró nulo el acto general del cual dependía el particular. Así las cosas, no es posible aceptar que se pueda formular una nueva petición para revivir el término de caducidad y ejercer el medio de control extemporáneamente, pues se insiste en que la afectación al derecho laboral de la demandante se produjo al momento en que la Administración decide suprimir el cargo. Así las cosas, en manera alguna puede revivirse términos precluidos en virtud de la declaratoria de nulidad del Acuerdo 012 de 1998 que sirvió de fundamento para la reestructuración administrativa que dio lugar al retiro del servicio, pues es pertinente advertir que esta jurisdicción puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos que sufrieron el decaimiento en razón a los efectos que se dieron cuando el mismo estuvo vigente, no obstante para que ello ocurra, el acto administrativo de carácter particular y concreto debe ser demandado en el término señalado por la ley.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de 2016Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00043-01(2688-15)Actor: DENIS RAQUEL GONZALEZ LARADemandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAProcede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que dispuso el rechazo de la demanda, previas las
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