AUDIENCIA INICIAL – Excepción / EXCEPCION – Falta de legitimación en la causa / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA – De hecho o procesal Resulta claro que cuando se hace necesario determinar si las personas vinculadas tienen “obligación de anular una actuación administrativa y/o restablecer un derecho”, la decisión encaminada a establecer la legitimación material o sustancial, debe producirse a través de sentencia de fondo o de mérito y no en desarrollo de la audiencia inicial puesto que aquella legitimación requiere sentencia de mérito mientras que en tratándose de la legitimación de hecho o procesal, esta debe resolverse en desarrollo de la audiencia inicial, en tanto obedece forzosamente a un presupuesto procesal que debe estudiarse y resolverse en el marco de la primera etapa del proceso, lo que precisamente configura la denominación doctrinal que se le ha dado de excepción “mixta”.ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Capacidad para contratar / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Debe comparecer al proceso con la persona jurídica a la que pertenezcanA pesar de que la Ley 80 de 1993 no las consagre expresamente, este estatuto les ha otorgado a las Asambleas Departamentales la capacidad para contratar, considerando su autonomía administrativa y presupuestal y se les autoriza, además, para comparecer directamente a los procesos por asuntos relacionados con temas de su actividad contractual, según lo previsto en el inciso 5.º del artículo 159 del CPACA. Em pero, en los demás asuntos deben concurrir por medio de la persona jurídica a la que pertenezcan, en este caso al ente territorial respectivo, por cuanto si bien gozan de autonomía presupuestal y técnica, carecen de capacidad para aquellos efectos y por tanto se las obliga a comparecer a los procesos ante esta jurisdicción junto con la persona jurídica de la cual hacen parte , no obstante lo cual se encuentran habilitadas para acudir a la defensa de sus intereses ante la jurisdicción.LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO POR PASIVA – Departamento del Atlántico / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – Tiene legitimación en la causa de hecho por pasiva / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Debe comparecer al proceso a través del ente territorialCon base en los argumentos expuestos en acápites anteriores y atendiendo la etapa procesal, el análisis se enfocará a la legitimación en la causa de hecho, como quiera que la legitimación material en la causa, esto es, la propuesta por la entidad en el sentido de si debe responder o no por la condena que virtualmente se llegue a imponer, es presupuesto material de la sentencia por cuanto implica un análisis de la relación sustancial para determinar la existencia o no del derecho reclamado. De acuerdo con ello, encuentra el Despacho que en el presente caso, la falta de legitimación en la causa de hecho por pasiva del ente territorial, no está llamada a prosperar pues a pesar que la Asamblea Departamental del Atlántico goza de atributos de autonomía e independencia, según lo prevén normas constitucionales y legales como forma de garantizar el ejercicio pleno de sus actividades, debe comparecer al proceso a través de la entidad territorial respectiva por carecer aquella de capacidad para esto efectos, es decir, no contar con expresa autorización legal para dilucidar y comparecer de manera autónoma e independiente ante las autoridades judiciales, en controversias de carácter laboral como la que se formula en el presente asunto. Así las cosas, estima el Despacho que el Departamento del Atlántico sí tiene legitimación en la causa de hecho por pasiva, pues es la entidad llamada a representar judicialmente a la Asamblea Departamental, independientemente si es competente o no para el reconocimiento
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