08001-23-31-000-2011-00844-01(19882)

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA / NULIDAD PROCESAL / DEMANDA ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 135 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 165 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 134 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00844-01(19882)Actor: LA CIVICA IMPRESORES S.A.S.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTOEl despacho debe decidir sobre la solicitud de nulidad procesal presentada por la parte demandante.I. ANTECEDENTESEl 19 de julio de 2011, la Cívica Impresores S.A.S. ejerció la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución No. 022412010000260 del 11 de marzo de 2010 y la Resolución Recurso de Reconsideración No. 900050 del 13 de abril de 2011, por medio de las cuales se impuso sanción por no enviar información en la suma de $296.640.000. Surtido el trámite de ley, el 9 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia de primera instancia, en la que denegó las súplicas de la demanda.

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