CESANTIA – Régimen aplicable a los empleados territoriales / CESANTIA – Requisitos para el traslado del régimen retroactivo al régimen anualizado / CAMBIO DE REGIMEN DE CESANTIA – El servidor público debe manifestar expresamente a la administración su voluntad / REGIMEN RETROACTIVO – Beneficiario / CAMBIO DEL REGIMEN RETROCTIVO AL ANUALIZADO – No manifiesta por escrito su voluntad de cambio de régimen / AFILIACION AL FONDO DE CESANTIA – No conlleva al traslado del régimen retroactivo / SANCION MORATORIA – Por retardo en el pago de cesantía anualizada / SANCION MORATORIA – Sanción prevista solamente para los empleados públicos vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996E s claro que la demandante es beneficiaria del régimen retroactivo de cesantías previsto por la Ley 6ª de 1945 y demás normas complementarias, toda vez que su vinculación laboral ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, además no existe documento que demuestre que haya manifestado su deseo de optar por el régimen anualizado, ni que hubiera adelantado alguno de los trámites subsiguientes exigidos por el Decreto 1582 de 1998 para su traslado, pues este decreto no prevé la posibilidad de un cambio tácito de régimen, porque se trata de una actuación voluntaria del servidor. En efecto, aunque la afiliación a COLFONDOS tiene como fecha inicial el 20 de febrero de 2006, tal hecho por sí sólo no conlleva el traslado del régimen retroactivo al anualizado, pues para que opere dicho cambio de régimen de cesantías del servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, es obligatorio que manifieste expresamente a la administración dicha determinación, de no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan sólo implica el cambio de administrador de dichos recursos, como en efecto ocurrió en el caso sub júdice . Teniendo en cuenta que la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizadas es una sanción prevista solamente para los empleados públicos que se han vinculado a partir del 31 de diciembre de 1996, o para los que se vincularon con anterioridad a esa fecha y que pertenecen al régimen retroactivo, que manifiesten expresamente al empleador la decisión de cambiarse al régimen anualizado de cesantías, supuestos que no cumplió la demandante porque solo acreditó fue un cambio de administrador de sus cesantías. Así las cosas, la sentencia objeto de apelación deberá ser confirmada, atendiendo a que la accionante es beneficiaria del régimen retroactivo de cesantías, en los términos de la Ley 6ª de 1945 y demás normas complementarias, pues no manifestó expresamente su voluntad de traslado de régimen; razón por la cual no es posible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada en la demanda, que es propia del régimen anualizado de cesantías.FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / LEY 344 DE 1996 / LEY 50 DE 1990 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1919 DE 2002CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
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