CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Procedencia. Ejecución del objeto contractual requiera de conocimientos especializados. Objeto contractual no pueda ser desarrollado por el personal de planta de la entidad / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS- Autonomía del contratista en la ejecución del objeto contractual. Se desvirtúa con la prueba de la subordinaciónLa contratación mediante la prestación de servicios se permite en los casos en los cuales la función de la administración no puede ser realizada por personas pertenecientes a la planta de personal de la entidad oficial contratante, o por la necesidad de conocimientos especializados. Además, en estas situaciones hay plena autonomía e independencia técnica y profesional por parte del contratista. Lo anterior significa que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación continuada, caso en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.CONTRATO REALIDAD – La ejecución de labores similares a las que desempeñan los servidores de planta no desnaturaliza el contrato de prestación de serviciosNo necesariamente se está frente a un contrato laboral cuando se desempeñan funciones similares a las de los empleados de planta, dado que una relación legal y reglamentaria tiene requisitos especiales. Por otra parte, se debe resaltar que en el caso en que se labore en la sede de la entidad, por sí mismo, no da lugar a que se declare la existencia del contrato laboral.CONTRATO REALIDAD – Subordinación. El cumplimiento de horario o instrucciones no contradice la autonomía del contrato de prestación de servicios cuando el objeto contractual se haya pactado al amparo de una relación de coordinaciónEl hecho de recibir instrucciones sobre la correcta prestación del servicio, cumplir determinados horarios, rendir informes sobre la prestación del mismo no constituyen elementos de una relación de subordinación continuada, si no que se enmarcan en una relación de coordinación que debe existir entre los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios y la administración, para la correcta ejecución de los recursos públicos en aras de prestar un mejor servicio.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C. catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00668-01(1292-14)
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