DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALLa anterior situación impone a la Sala prohijar los argumentos que expuso en sentencia de 4 de septiembre de 2014 (M.P. Marco Antonio Velilla Moreno), en la que analizó un caso análogo entre las mismas partes de este proceso. En dicha oportunidad la Sala revocó el fallo de primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda, al encontrar que la factura presentada por el importador, para la operación de comercio exterior, resultaba diferente a la allegada por el proveedor en cuanto al número, la fecha y el valor. […] De igual modo a como se analizó en la sentencia transcrita, en el presente caso se observa que para justificar la compraventa en el exterior de la mercancía importada, M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA presentó la declaración de importación número 07477280076555 y la factura número 43800 de 17 de octubre de 2006 por valor de US$22.600; pero, asimismo, obra en el expediente la factura número 23283 del 3 de octubre de 2006, por valor de US$32.500.oo, referente a la misma mercancía, es decir, al vehículo 2007 TOYOTA FJ CRUISER 4 DRS, VIN: JTEBU11F070043376. COLOR BLACK. Dicha inconsistencia motivó a la DIAN a solicitar la entrega de la mercancía, pues debía verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, siguiendo el procedimiento que para el efecto establece el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, debido a que M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA no entregó la mercancía a la DIAN, la entidad procedió a sancionarla con multa de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ($158.847.410), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificó los supuestos de su procedencia, esto es, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía. En este orden de ideas, se encuentra plenamente justificada la sanción impuesta por la DIAN a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues se verificó la existencia de dos facturas, de distinto número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada. Ello de paso, permite constatar que la DIAN no violó el debido proceso de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues con base en documentación que obra en el expediente, oportuna y legalmente allegada al proceso, expidió los actos acusados.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de septiembre de 2014, Radicación 2010-00648-01, CP Marco Antonio Velilla Moreno.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le sancionó con una multa por valor de $158 .847.410. oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07477280076555. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala al resolver el recurso de apelación.FUENTE FORMAL : DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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