08001-23-31-000-2010-00545-01

DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALEn suma, se advierte que la DIAN sancionó a M .V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, mediante Resoluciones 113 de 2009 (26 de octubre) y 10047 de 2010 (26 de febrero), por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081280012274. Dicha sanción se soporta en una investigación previa en la que se afirma que existen inconsistencias entre la declaración de importación número 07081280012274 y las facturas número 21009 de 26 de mayo de 2005 y 21117 de 28 de abril de 2005, referentes a la misma mercancía. […] en el presente caso se observa que para justificar la compraventa en el exterior de la mercancía importada M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA presentó la declaración de importación número 07081280012274 y la factura número 21008 de 26 de mayo de 2005 por valor de US$23.500.oo; pero, asimismo, obra en el expediente la factura número 21117 de 28 de abril de 2005, por valor de US$42.000.oo, referente a la misma mercancía, es decir, al vehículo identificado con VIN WDBRF64JX5F603911. Dicha inconsistencia motivó a la DIAN a solicitar la entrega de la mercancía, pues debía verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, siguiendo el procedimiento que para el efecto establece el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, debido a que M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA no entregó la mercancía a la DIAN, la entidad procedió a sancionarla con multa de DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($200.975.640), al amparo de lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificó los supuestos de su procedencia, esto es, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía. En este orden de ideas, se encuentra plenamente justificada la sanción impuesta por la DIAN a M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues se verificó la existencia de dos facturas, de distinto número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada. Ello de paso, permite constatar que la DIAN no violó el debido proceso de M.V. AUTOMOVILES & CIA LTDA, pues con base en documentación que obra en el expediente, oportuna y legalmente allegada al proceso, expidió los actos acusados.NOTA DE RELATORIA: Inconsistencia entre la declaración de importación y la factura de compra, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 4 de septiembre de 2014, CP Marco Antonio Velilla Moreno.FUENTE FORMAL : DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le impuso una multa de $200.975.640.oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07081280012274. La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

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