DIAN – Multa a MV AUTOMOVILES & CIA LTDA por no poder aprehender mercancía importada / IMPORTACION DE VEHICULO – Existencia de dos facturas disímiles o diferentes / DECLARACION DE IMPORTACION – Inexactitud con factura de compra / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALAl igual que en el expediente que dio lugar a la sentencia de 4 de septiembre de 2014, en el caso bajo estudio se constató que para soportar la compraventa en el exterior de la mercancía importada, la actora presentó con la declaración de importación número 07085280156150 de 13 de julio de 2006 (folios 76 y 77) la Factura núm. 43511 de 29 de junio de 2006 (folio 126), por valor de US$20.400 y, por otra parte, obra en el expediente la Factura núm. 22658 de 13 de junio de 2006 ( folio 79), por valor de US$ 46.000, expedida por CEDARS MOTORS. Ambas facturas coinciden en la descripción de la mercancía (VIN WBXPA93466WG85275). Tal disparidad constituyó, sin duda, fundamento suficiente para que la Administración procediera a solicitar la entrega de la mercancía, con el fin de verificar la legalidad de la importación y definir la situación jurídica de la misma, según lo dispuesto en los artículos 504 y siguientes del Estatuto Aduanero, dada la ausencia de soporte de la factura que dio origen a la operación de comercio exterior. De manera que ante la imposibilidad del importador de entregar la mercancía a la Administración cuando le fue requerida, conforme consta en los antecedentes administrativos, se materializó la infracción y su consecuente sanción, consagrada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, una vez verificados los supuestos de su procedencia; es decir, la existencia de una causal de aprehensión y la no entrega de la mercancía, lo que dio lugar a que la DIAN impusiera la sanción respectiva. Es preciso resaltar que la Sala en sentencia de 31 de julio de 2014 (Expediente núm. 2010-00541-01, Consejera ponente doctora María Elizabeth García González), frente a un asunto similar al que aquí se examina, confirmó la decisión de primera instancia, que anuló los actos administrativos acusados y modificó lo relacionado con el restablecimiento del derecho. Empero, ello obedeció a aspectos eminentemente probatorios, pues la sanción impuesta por la DIAN a la demandante aludió a un documento (factura) del cual no se tenía certeza sobre su procedencia y a declaraciones de importación amparadas supuestamente en facturas falsas, las cuales no obraban en los antecedentes administrativos allegados al proceso. […] Sin embargo, en este caso que ahora ocupa la atención de la Sala, como ya se dijo, sí se verificó la existencia de dos facturas de diferente número, fecha y valor, expedidas sobre la misma mercancía declarada, circunstancias estas que dan lugar a adoptar la misma decisión que se profirió en la sentencia de 4 de septiembre 2014 (Expediente 2010-00648-01), anteriormente citada.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad M.V. Automóviles & CIA Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda las resoluciones expedidas por la DIAN, por medio de las cuales se le sancionó con una multa de $240.848.083.oo por no haber podido aprehender la mercancía descrita en la declaración de importación No. 07085280156150 . La decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, fue revocada por la Sala.FUENTE FORMAL : DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 504.NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias de 4 de septiembre de 2014, Radicación 2010-00648-01, CP Marco Antonio Velilla Moreno; de 11 de febrero de 2016, Radicación 2010-00510-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso; de 18 de febrero de 2016, Radicación 2010-00545-01, C.P. María
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