08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)

PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ – Regulación normativa. / PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ – Procedencia. Contra el Jefe Jurídico y Director de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla. Se ordena allegar lo solicitado en auto del 21 de marzo de 2014En escrito presentado el 9 de diciembre de 2015 la parte actora solicitó darle trámite al proceso y, además, que fueran aplicados los poderes correccionales del juez contenidos en el artículo 44 del Código General del Proceso en contra del Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, Dr. Alberto Barranco. Sobre el particular, el Despacho estima que es procedente darle trámite a la solicitud de la parte actora; no obstante, ésta no se limitará únicamente al Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, sino, también, se incluirá al Director de dicho establecimiento, teniendo en cuenta los múltiples requerimientos realizados a dicha entidad y la renuencia injustificada para darle cumplimiento a lo ordenado en auto de 21 de marzo de 2014. Al respecto, el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso dispone que el juez de instancia puede “ Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el que a su vez expresa que: “Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. (…)” (…) Por lo anterior, se requerirá al Dr. Alberto Barranco, Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y al Director de dicho establecimiento, para que alleguen por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretendan hacer valer con el fin de que ejerzan su defensa respecto a las circunstancias aquí expuestas. Finalmente, con el fin de darle trámite al proceso, se requerirá nuevamente al Director de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla para que, en el término de la distancia, allegue lo solicitado en auto del 21 de marzo de 2014.FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 44.3 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – ARTICULO 59CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)Actor: EDISSON EDUARDO SALAZAR MIRANDA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.