08001-23-31-000-2009-00680-01(39042)A

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto. Decreta prueba de oficio / PRUEBA DE OFICIO – Constancia de notificación y ejecutoria de providencia. Gastos a cargo de la parte actora con derecho a recobro del cincuenta por cientoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN BConsejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERREROBogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001-23-31-005-2009-00680-01(39042)Actor: LUÍS ENRIQUE DE CARO GALEZO Y OTROSDemandado: NACIÓN- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena: 1) Por Secretaría se oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Barranquilla, para que remita a esta Corporación dentro del término de diez (10) días, constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del 29 de septiembre de 1999, proferida por la antes denominada Fiscalía Delegada Ante Jueces Penales del Circuito Especializados – Barranquilla, dentro del sumario No. 9983, por medio de la cual se decidió proferir Resolución de Preclusión de la Investigación por el delito de secuestro, a favor del señor LUÍS ENRIUQUE DE CARO GALEZO identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.438.284 del Banco Magdalena. 2) Por Secretaría se oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Valledupar, para que remita a esta Corporación dentro del término de diez (10) días, constancia de notificación y ejecutoria de la

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