VIA GUBERNATIVA – Su agotamiento es indispensable para acudir a la jurisdicción. Recursos obligatorios para ejercer el derecho de acción. Recurso de apelación es obligatorio. Recurso de reposición es facultativo. Las restricciones administrativas para presentar el recurso de apelación habilitan al administrado para acudir directamente a la jurisdicciónAlega la Universidad del Atlántico que el accionante no agotó la vía gubernativa con respecto al acto administrativo demandado, pese a que contaba con el recurso de reposición. R evisada la parte resolutiva de la resolución núm. 000549 del 27 de julio de 2004, la Subsección encuentra que en la misma sólo se otorgó la posibilidad de presentar contra ella el recurso de reposición, el cual, en los términos del artículo 51 del C.C.A no es obligatorio interponer. En ese sentido no existía la obligación para el demandante de presentarlo y por tanto se entiende agotada la vía gubernativa.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO – ARTICULO 51NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO – Debe practicarse de manera personal. Consecuencias de la falta o indebida notificación. Inoponibilidad de la decisión administrativa frente a su destinatario. La no radicación de la constancia de notificación no invalida el acto de notificaciónPor regla general los actos administrativos de contenido particular y concreto se deben notificar personalmente. Si ello no es posible, luego de enviada la citación al interesado sin que este comparezca, se debe fijar edicto en un lugar público por un término de diez (10) días. Si no se realiza la notificación o se hace de manera irregular el acto administrativo no produce efectos jurídicos, dado que la notificación es presupuesto de eficacia del acto administrativo. En conclusión : La resolución núm. 000400 del 31 de mayo de 2004 se notificó personalmente y en debida forma al señor Roberto Pérez Caballero el día 17 de junio de 2004 por parte del Secretario General de la Universidad del Atlántico, quien contaba con las facultades para hacerlo. Además, la no radicación de la constancia de notificación en los archivos de la institución educativa, no conlleva la inexistencia de la misma, ni invalida sus efectos. FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 44REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Se perfecciona con el consentimiento que exprese el titular del derecho subjetivo. Excepciones. Decisiones producto del silencio administrativo positivo. Actos que se obtengan por medios ilegales. Facultad de intervención del destinatario de la actuación administrativa dentro del trámite de revocatoria directaSiempre que se pretenda por parte de la administración revocar un acto administrativo de contenido particular y concreto deberá obtener previamente a ello, el consentimiento expreso y escrito del particular afectado, salvo que el acto: (i) Sea producto del silencio administrativo positivo o; (ii) que el mismo hubiese ocurrido por medios ilegales. En estos dos eventos procede la revocatoria del acto administrativo sin necesidad del consentimiento del particular empero, se debe agotar el procedimiento señalado en el artículo 74 del C.C.A. obligatoriamente. Pues bien, conforme a lo expuesto en precedencia, para la Subsección es claro que la Universidad no podía revocar la resolución núm.
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