RECURSO DE APELACION- Procedencia contra el auto que resuelve sobre la reconstrucción de expediente en la jurisdicción contenciosa administrativa .Aplicación del Código de Procedimiento Civil Si bien es cierto que la providencia apelada, referente al auto que resolvió la reconstrucción del expediente no se encuentra dentro de la enumeración de autos susceptibles de recurso de apelación enunciada en el Código Contencioso Administrativo, también lo es que el tema de la reconstrucción de expedientes no está expresamente regulado en este Código, motivo por el cual por remisión expresa del artículo 267 se acude al Código de Procedimiento Civil. En efecto, en relación con la procedibilidad del recurso de apelación frente a la providencia que resuelve la reconstrucción del expediente, el numeral 8 del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil establece: “ 8. El auto que resuelva sobre la reconstrucción, es apelable en el efecto suspensivo.”. En consecuencia le asiste razón al recurrente en tanto existe norma especial que dispone que el auto que resuelve la reconstrucción del expediente es apelable, razón por la cual se procederá a revocar la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico recurrida en queja y en su lugar se ordenará conceder el recurso de apelación.FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 133 numeral 8 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 267 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTICULO 181 / LEY 446 DE 1998CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZBogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2003-03020-01(3444-14)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Demandado: RICARDO VARELA CONSUEGRADecreto 01 de 1984 – Recurso de Queja Procede el Despacho a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto de 12 de junio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación elevado por la parte actora.ANTECEDENTES
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