ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Caso contrato de suministro de energía, Electranta y Termorío. Se declara de oficio la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Falta de legitimación en la causa por activa. Ministerio de Minas y Energía: No ostenta interés directo, socio mayoritario de entidad pública que suscribió contratoPara efectos de analizar el caso concreto en primer lugar la Sala analiza el argumento expuesto por el tribunal en el fallo de primera instancia, según el cual la cláusula compromisoria original del contrato, cobró vigencia, después de que el otro sí que la reformó fue anulado por El Consejo de Estado; en segundo lugar se examinara si puede imponerse a un tercero el deber de iniciar un proceso arbitral en el que no ha sido parte, so pretexto que pueda tener interés directo en la nulidad del contrato. Sobre el primero de los citados aspectos, observa la Sala que erró el Tribunal, puesto que el “otro sí” que suscribieron las partes, en el que estipularon que el Tribunal arbitral debía regirse por el reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional; por oposición a lo que habían estipulado originalmente en el momento de suscribir el contrato, constituyó una manifestación de la voluntad de la partes que no quedó condicionada, de manera que al desparecer tal cláusula como consecuencia de su nulidad, declarada por esta Corporación, el contrato quedó sin cláusula compromisoria. (…) Como se determinó en precedencia, esta segunda cláusula fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante sentencia de 1º de agosto de 2002. En consecuencia, el contrato dejó de tener una cláusula compromisoria, toda vez que la voluntad de las partes había sido que el Tribunal de arbitramento se rigiera por un reglamento internacional; el hecho que dicha cláusula haya sido declarada nula, no hace revivir la cláusula original, pues ello implicaría que el juez pudiese suplir la autonomía privada de los sujetos que celebraron del contrato. Aunque eso sería suficiente para revocar la decisión del a quo, si en gracia de discusión la Sala admitiera que con la declaratoria de nulidad del “otro si”, recobró vigencia la cláusula compromisoria original; tampoco en ese evento sería procedente declarar la excepción de cláusula compromisoria como lo hizo el a quo, como quiera que dicha cláusula únicamente vincula a los sujetos que la suscribieron, en este caso a Electranta y a TermoRio; por tanto el Ministerio de Minas y Energía no está legitimado para iniciar un proceso arbitral, como se ordenó en el fallo que aquí se revisa, pues esta entidad no fue parte dentro del contrato y por lo mismo es ajena a la cláusula compromisoria. Lo máximo que podría hacer tal Ministerio, es a presentarse como tercero en ese hipotético proceso arbitral, lo cual supone que las partes que suscribieron la cláusula le dieran inicio al mismo. Lo expuesto hasta aquí, permite a la Sala revocar la decisión de primera instancia; en consecuencia la Sala se ocupa de verificar si existe legitimación en la causa por activa por parte del Ministerio de Minas y Energía para pretender ante la jurisdicción la nulidad del contrato, y solo si se encuentra dicha legitimación, se ocupará del fondo del asunto. (…) se sostiene en la demanda, en primer lugar, que el contrato debe ser declarado nulo por cuanto se vulneró la igualdad entre los proponentes, que a su vez garantizaba la libre competencia que debe regir el mercado de la energía. Son diversos los hechos en que se hacen consistir tal desigualdad, a saber: 1. La nulidad por vulneración a la igualdad de condiciones entre proponentes. Por: i) lo dispuesto acerca de los ajustes de ley. Ii) El reparto de beneficios. Iii) El precio de la oferta parcial de energía. Iv) La necesidad de presentar una certificación de haber entregado la totalidad de la energía. (…) Por otra parte, en segundo lugar, se arguye que la nulidad también debe ser declarada por el límite impuesto a las ofertas parciales; por la por omisión de las convocatorias públicas para la adquisición de más energía, toda vez que se previó que la misma se contrataría con Termorío; y finalmente, por la negativa del administrador de intercambios comerciales – SIC- a registrar el contrato. Observa la Sala que respecto ninguno de estos motivos el Ministerio de Minas y
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