ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Privación injusta de la libertad. Caso persona que fue privado de la libertad por el presunto delito de tentativa de homicidio / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Culpa exclusiva de la víctima. Eximente de responsabilidadComoquiera que el hecho dañoso causado al demandante fue ocasionado por la medida de aseguramiento dictada en su contra por la Fiscalía General de la Nación, mediante proveído calendado el 21 de septiembre de 1995, se procede ahora a analizar si dadas las circunstancias del caso concreto, en los términos expuestos en el fallo recurrido y cuestionado por la parte demandada, se dan los presupuestos para concluir que se trata de un evento constitutivo de hecho exclusivo de la víctima, que pueda dar lugar a exonerar de responsabilidad patrimonial al Estado. La jurisprudencia de esta Corporación ha definido los parámetros con base en los cuales resulta forzoso reconocer que la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida como consecuencia de la actuación de la autoridad pública en el caso concreto, en consideración a que el carácter de hecho causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de aquélla, sino del proceder -activo u omisivo- de quien sufre el perjuicio. Así pues, en punto de los requisitos para considerar que concurre, en un supuesto específico, el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad administrativa, la Sala ha expresado: “Cabe recordar que la culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño…” (…) Ahora bien, dadas las particularidades del presente caso y consecuente con la línea jurisprudencial a la que, igualmente, se aludió en precedencia -de acuerdo con la cual el hecho exclusivo de la víctima, entendido como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el ciudadano, exonera de responsabilidad a la Administración-, no puede menos que concluirse que, con base en las afirmaciones anteriormente expuestas, está demostrada en el expediente la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, esto es del señor Jame Alzate Dovales, en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida de aseguramiento en su contra, es decir, la pérdida de su libertad. Y es que, a juicio de la Sala, está plenamente acreditada en el expediente la inexistencia de vínculo causal -desde la perspectiva de la causalidad adecuada, se entiende- entre la mencionada medida de aseguramiento y los perjuicios por cuya indemnización se reclama en el sub lite, previa declaratoria de la responsabilidad del Estado por los hechos que dieron lugar a la iniciación del trámite procesal que en esta providencia se decide, pues la privación de la libertad del señor Alzate Dovale no tuvo su causa eficiente o adecuada en la actividad de la Administración de Justicia -a pesar de ser la causa inmediata-, sino en la conducta gravemente culposa asumida por la víctima. En este orden de ideas, resulta claro que la actuación del señor Alzate Dovale fue abiertamente negligente, en tanto que accionó un arma de fuego, a sabiendas de lo irregular y peligroso de tal conducta. En esas condiciones, estima la Sala que el hoy demandante motivó su vinculación a la investigación que se adelantaba en cumplimiento del deber constitucional atribuido a la Fiscalía General de la Nación , en el sentido de investigar las conductas que pudieran constituirse en delito, toda vez que, si bien no se pudo demostrar la comisión del delito imputado al sindicado, lo cierto es que el actor, además de estar presente en el lugar de los hechos, accionó el arma de fuego que portaba, acto con el cual quedó relacionado con el delito ocurrido, por lo que, resultaba forzoso investigarlo en punto a esclarecer su posible responsabilidad en el escenario del proceso penal. Si bien dicha conducta finalmente no alcanzó a
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