05001-23-33-000-2015-01737-02(AC)A

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Objeto / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Se revoca la sanción de multa por cumplimiento de las órdenes impartidasLa protección de los derechos fundamentales se concreta en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo… la más reciente jurisprudencia ha enfatizado el carácter persuasivo del incidente de desacato, de modo que el énfasis ha dejado de ser el incumplimiento mismo para efectos de la imposición de la sanción y, en su lugar se ha reavivado la fuerza persuasiva que el trámite incidental del desacato tiene en orden a obtener finalmente el cumplimiento de la protección tutelar… se advierte que la situación que se analiza en sede de grado jurisdiccional de consulta se corresponde al evento en que una vez ejecutoriado el auto que declara el desacato e impone una multa, el funcionario renuente antes de que sea resuelto el grado jurisdiccional de consulta, cumple extemporáneamente la orden impartida en la providencia judicial… advierte la Sala que tal como quedó visto en el acápite en que se reseñaron las actuaciones posteriores a la notificación de la providencia consultada, obra en el expediente el suficiente material probatorio que da fe del cumplimento de las órdenes impartidas… se comprobó a través del material probatorio obrante en el expediente que se realizaron todos los trámites pertinentes para que el actor sea atendido por personal especializado en salud, siendo lo único faltante que éste asista a las citas médicas programadas, sin embargo, tal actuación queda por fuera de la órbita de control de las entidades accionadas y repercute únicamente al actor que ante la no asistencia simplemente da a entender negligencia e inactividad. De esta forma quedan cumplidas las órdenes impartidas en la sentencia de tutela y sin sustento la motivación del presente desacato… la Sala considera que pese a que el Ministerio de Defensa Nacional a través del Director de Asuntos legales de esa entidad y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, contestaron tardíamente a la notificación del incidente de desacato y, en consecuencia, no aportaron en el momento procesal oportuno las pruebas que daban fe del cumplimiento al fallo de tutela de 23 de septiembre de 2015, atendieron las instrucciones impartidas, logrando la protección de los derechos vulnerados que motivaron la apertura del incidente de desacato, de manera que actualmente no existe incumplimiento susceptible de ser sancionado y, por ende, se revocará la sanción de multa impuesta. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52NOTA DE RELATORIA: Acerca del objeto del desacato, consultar la sentencia de 11 de junio de 2014, exp. D-9933, M.P. Mauricio González Cuervo de la Corte Constitucional Sobre el carácter persuasivo del incidente de desacato, ver la sentencia de 24 de septiembre de 2015, exp. 2015-00542, M.P. María Elizabeth García González de esta Corporación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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