GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Incidente de desacato por incumplimiento de fallo de tutela / INCIDENTE DE DESACATO – Noción y finalidad / SANCION POR DESACATO – No se puede imponer a la entidad sino al servidor público / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA – Configuración / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma la sanción impuesta y el monto de la multaCon el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el Decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección… El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter persuasivo con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial. Dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica. Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela. Las órdenes presuntamente incumplidas que sirvieron de sustento a la sanción objeto de consulta… estaban dirigidas a la Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, rectificara y aclarara las razones por las cuales el recibo de pago por el valor de ochenta mil pesos moneda corriente ($80.000,oo m/cte) a cargo del accionante fue expedido por el distrito militar número 48, cuando éste figura inscrito en el distrito militar número 24… La conducta del accionado es negligente, por cuanto no tuvo el cuidado y la diligencia necesaria para el acatamiento cabal del mismo dentro del término otorgado, ni desplegó actividad alguna tendiente a dar respuesta suficiente y clara a las órdenes de amparo, ni ha ofrecido las razones por las cuales no lo ha hecho, pese a que se le concedieron varias oportunidades para hacerlo. Por lo tanto, considera la Sala ajustada la sanción impuesta por cuanto existió responsabilidad subjetiva del funcionario encargado del cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sección, al no acreditar su acatamiento dentro del término otorgado, ni presentó justificación admisible para tal conducta omisiva. De conformidad con lo anterior, dado que aún persiste su responsabilidad subjetiva por el desacato injustificado a las órdenes de amparo, la Sala confirmará la sanción impuesta al comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1993 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52 / DECRETO 2048 DE 1993 – ARTICULO 6 NOTA DE RELATORIA: Sobre autoridad para el cumplimiento de la orden, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, exp. 2000-90021-01 (AC-9514), M.P. Álvaro González Murcia; en relación a la Responsabilidad subjetiva,
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