05001-23-31-000-2014-00784-01(22122)

ACTO DEFINITIVO PARTICULAR / ACTO DE EJECUCION / ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME / COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA / DERECHO DEPETICION / SENTENCIA INHIBITORIA / ACTO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIALFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 93 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 303CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicado número: 05001-23-31-000-2014-00784-01(22122)Actor: CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLINDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio del 4 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo Antioquia, mediante el cual rechazó la demanda porque los actos administrativos acusados no son susceptibles de control judicial. ANTECEDENTES1.1. La sociedad Constructora Capital Medellín S.A.S., mediante escrito del 24 de agosto de 2012, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN ) la devolución de un saldo de sesenta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos dieciocho pesos ($67.289.318), originado en el impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción de viviendas de interés social.1.2. La DIAN rechazó la solicitud mediante la Resolución No. 320 del 5 de septiembre de 2012 porque no fue presentada dentro del término establecido en el artículo 4 del Decreto 1243 de 2001, teniendo en cuenta que el representante legal de la sociedad certificó que la construcción finalizó en el mes de marzo de 2009.

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