ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto que corrige sentencia. Caso liquidación de intereses a ISA S.A. / CORRECCION DE SENTENCIA – Regulación normativa / SENTENCIA – Requisitos para su aclaración, corrección o adición / ADICION DE SENTENCIA – Sentencia complementaria / CORRECCION DE SENTENCIA – Por error aritmético, omisión o cambio de palabrasDe conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.(…). De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del CGP.(…). Así las cosas, una providencia judicial es susceptible de adición cuando el juez omite, se abstiene o deja de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis respecto de los cuales debía resolver, sin que por dicha facultad le sea dable reformar el sentido de su pronunciamiento. En efecto, la institución procesal de la adición de providencias judiciales, consagrada en el referido artículo del Código General del Proceso, no puede implicar cambios de fondo en la providencia adicionada y su utilización no puede implicar que se introduzca modificación alguna a lo ya resuelto.(…). se obtiene que el IPC de febrero de 2012 equivale a 110.63 y que para el mes de diciembre de 2015 se obtiene el estimado de 126.15, motivo por el cual se presenta un error en la sentencia al invertir los valores de ambos meses, razón que le asiste a la parte actora y motivo por el cual se corregirá en la parte considerativa de la sentencia lo concerniente en este aspecto.(…). De otro lado, en el presente caso se encuentra que el solicitante hace referencia a una adición de sentencia, pero finalmente solicita sentencia complementaria que revoque el fallo. De lo precisado en el numeral primero de la parte considerativa de este proveído, sobre la naturaleza de la figura de adición de sentencias, se tiene que su solicitud no está llamada a prosperar, por cuanto como ya se ha dicho, mediante la adición de sentencia no le es dado al juzgador realizar cambios de fondo en la providencia adicionada, y su utilización no puede implicar que se introduzca modificación alguna a lo ya resuelto.Fuente formal: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO GENERAL DEL PROCESO.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
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