ACCION DE REPARACION DIRECTA – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Aportadas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia / PRUEBAS DOCUMENTALES DE PROCESO DISCIPLINARIO – Allegadas con el recurso de alzada por la Clínica de UrabáContra la anterior providencia la parte actora, la llamada en garantía, la Clínica de Urabá y el Instituto Seguros Sociales interpusieron y sustentaron los recursos de apelación, en escritos allegados entre el 5 y el 10 de diciembre de 2013. Junto con el escrito de apelación interpuesto por la parte demandada – Clínica de Urabá – adjuntó los siguientes documentos a fin fueran tenidos como prueba en esta instancia procesal: copia auténtica de los certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores Raúl Paredes y Martha Cecilia Palacios y 132 folios correspondientes al proceso disciplinario que se adelantó ante el Tribunal de Ética Médica de Antioquia, contra los mencionados galenos. (…) se observa que los documentos aportados por la demandada, Clínica de Urabá, dan cuenta de los antecedentes disciplinarios de Raúl Paredes y Martha Cecilia Palacios, y del proceso disciplinario que se les adelantó por parte del Tribunal de ética Médica de Antioquia, el cual finalizó con providencia del 8 de marzo de 2011, por la cual el Tribunal declaró fenecida su potestad disciplinaria.DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Carácter excepcional / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Es necesario el cumplimiento de uno de los requisitos para su procedencia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Deben ser pertinentes, conducentes y útiles El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que enseña taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, a saber: i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los mismos. Así las cosas, la admisibilidad de un medio probatorio en segunda instancia está sometido a un doble escrutinio, pues, por una parte debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso, y por otro tanto debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 168PROCEDENCIA DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Conlleva la obligación que tiene el juez en la búsqueda de la verdad para lograr la realización del ideal de justicia materialEn el raciocinio que debe hacer el Juez al momento de analizar la procedencia de este tipo de solicitudes probatorias, no puede olvidar el rol funcional que se le impone a nivel convencional, constitucional y legal de estar comprometido con la búsqueda de una decisión judicial que se ajuste al criterio de acceso material a la administración de justicia, implicando ello el necesario compromiso con la
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