05001-23-31-000-2005-00703-01(20116)

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD / INGRESOS POR PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD / INGRESO POR UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION / INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD / RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL / INGRESOS EXENTOS EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOFUENTE FORMAL: LEY 788 DE 2002 – ARTICULO 111 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 185 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 48CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2005-00703-01(20116)Actor: CENTRO DE TERAPIA RENAL MEDELLIN LTDA. Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLINFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Medellín contra la sentencia del 8 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta, que decidió: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 1072 del 25 de marzo de 2004 y de la Resolución No SH 17-665 del 8 de julio de 2004 proferidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, RESTABLECER EL DERECHO en el sentido de DECLARAR en firme las Declaraciones de Industria y Comercio y Avisos del año base 2001-período gravable 2002 presentada el día 30 de abril de 2002, y del año base 2002-periodo gravable 2003 presentada el día 30 de abril de 2003, por la sociedad CENTRO DE TERAPIA RENAL LTDA.; asimismo se ORDENA la devolución, si fuera pertinente, de las sumas que la demandante haya cancelado en virtud de los actos anulados, en forma indexada según lo expuesto en la parte motiva.

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