05001-23-31-000-2002-04835-01(47570)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente. Declara responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente. Condena a la Nación Fiscalía General de la Nación por concepto de perjuicios morales, perjuicios materiales y por los daños causados a los bienes constitucionalmente protegidosValorado en conjunto el material probatorio que antecede, ha de decirse que se encuentra suficientemente acreditado en el presente caso que la señora (…) fue procesada penalmente por la supuesta comisión del delito de “prevaricato por acción” y, como consecuencia de ello, privada de su libertad por disposición de la Fiscalía General de la Nación durante dos períodos: del 3 de octubre de 1997 al 16 de agosto de 1998 y entre el 16 de febrero de 1999 y el 25 de mayo de 2000, resulta necesario acotar que en esta oportunidad la Sala no se ocupará de hacer pronunciamiento alguno en relación con la privación jurídica de la libertad ya que este tema no hizo parte de la demanda. Así, pues, es evidente que la privación de la libertad de la demandante configuró para ella un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por una conducta que resultó ser atípica. Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso de apelación incoado por la Fiscalía General de la Nación no tiene vocación de prosperidad, por lo que se pasarán a estudiar los cuestionamientos frente al reconocimiento de las indemnizaciones, formulados por la parte demandante.PERJUICIOS MORALES – Concede a víctima directa 100 SMLMV y a sus hermanos 50 SMLMVAsí las cosas, teniendo en cuenta que la señora (…) fue privada injustamente de la libertad durante dos (2) años, un (1) mes y veintidós (22) días y que el padecimiento moral que dicha medida le produjo a ella y a sus familiares debe ser resarcido, se le debe reconocer a la víctima directa y a sus familiares.DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS AL HONOR Y BUEN NOMBRE – Reconoce a víctima directaEn reciente pronunciamiento el Consejo de Estado precisó que la afectación o vulneración de derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, como lo son los derechos a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, cuando se trata de alteraciones que perjudican la calidad de vida de las personas -fuera de los daños corporales o daño a la salud-, son susceptibles de ser protegidos por vía judicial. De modo que quienes los sufren tienen derecho a su reparación integral mediante la adopción de medidas no pecuniarias a favor de la víctima y sus familiares más cercanos y, excepcionalmente, cuando dicha medida no sea procedente, al reconocimiento de una indemnización de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes exclusivamente a favor de la víctima directa. Dichos perjuicios, como los demás, pueden acreditarse a través de cualquier medio probatorio e incluso pueden darse por demostrados en consideración a las circunstancias particulares del caso, relacionadas con la afectación grave de algún derecho constitucionalmente protegido. Así las cosas, debe entenderse entonces que la pretensión a que se refiere este acápite encuadra en lo que hoy la jurisprudencia de esta misma Sala reconoce o identifica como parte de los bienes constitucionalmente protegidos, los cuales evidentemente resultaron afectados con la medida impuesta a la ahora

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