MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Auto que resuelve conflicto de competencia por el factor territorial / COMPETENCIA – Elección del demandante para presentar demanda de reparación directa por el factor territorialAhora bien, por su parte el numeral 6º del artículo 156 ibídem, al consagrar la competencia por el factor territorial en los asuntos de reparación directa, dispuso que ésta se determina “por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante. A la luz de la norma citada, es claro que respecto del medio de control de reparación directa el legislador le otorgó al demandante la prerrogativa de elegir donde demandar, bien sea en el lugar en donde ocurrieron los hechos, omisiones u operaciones administrativas o aquel en donde se encuentra ubicado el domicilio o sede principal de la entidad demandada.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 156 – NUMERAL 6 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 12 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 37.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).Radicación número: 85001-33-31-001-2013-00264-01(49242)Actor: EDGAR ALEXIS CASTELLANOS GALLO Y OTROSDemandado: NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (AUTO-CONFLICTO DE COMPETENCIA)Decide el Despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo de Yopal.I.ANTECEDENTES
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