85001-23-33-000-2014-00235-01(0078-15)

IMPEDIMENTO – Magistrados Tribunal Administrativo de Casanare / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Prima especial del treinta por cientoEs preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el Legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00235-01(0078-15)Actor: ALEXANDRA MANUELA MACHUCA FONSECADemandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJLEY 1437 DE 2011IMPEDIMENTO – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANAREMediante proveído de fecha 6 de noviembre de 2014 (fls. 64 y vto.), la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, instaurado con el fin de obtener la nulidad del acto a través del cual le fue negado a la demandante, el reconocimiento y pago como factor salarial de la Prima Especial del 30% que

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