85001-23-33-000-2014-00169-01(52425)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Revoca, auto que rechaza demanda por haberse configurado el fenómeno de la caducidad. Caso sobre d eterioro y desvalijamiento de una planta de asfalto portátil / DETRIMENTO PATRIMONIAL – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al no controlar la gestión del secuestre, auxiliar de la justiciaLa Sala encuentra que solo desde el 12 de junio de 2012, cuando se realizó la diligencia de entrega del bien a su propietario, tuvo este conocimiento del daño causado a la maquinaria, de su entidad y magnitud, de modo que solo a partir de entonces estaba en condiciones de demandar la reparación de perjuicios. Si bien es cierto que el demandante tenía conocimiento del presunto mal manejo que el secuestre estaba dando a la maquinaria, al menos, desde diciembre de 2000 (…), solo hasta el momento en que recibió el bien pudo constatar el estado de deterioro y de abandono en que se hallaba y, en consecuencia, tener certeza del daño. En consecuencia, dado que el conocimiento del daño se adquirió el 12 de junio de 2012 y la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 30 de mayo de 2014 , la Sala encuentra que la demanda fue interpuesta en el término legal y dispondrá la revocatoria del auto que la rechazó.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN BConsejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERREROBogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00169-01(52425)Actor: ÁNGEL ERNESTO MAHECHA MARTÍNEZDemandado: NACIÓN-RAMA JUDICIALReferencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 21 de agosto de 2014, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare rechazó el medio de control de la reparación directa por haberse configurado el fenómeno de la caducidad.ANTECEDENTES

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