85001-23-33-000-2013-00221-02(53586)

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Caso deniegan incidente de declaratoria de responsabilidad a causa del levantamiento de la medida cautelar en contrato de consultoría N°0122 solicitada por la parte actora / INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD – P resupuestos para que haya lugar a la declaratoria de responsabilidad / MEDIDAS CAUTELARES – M edidas cautelares de urgencia y requisitos para decretar las medidas cautelaresSea lo primero precisar que la normativa procedimental que rige el trámite y decisión del presente asunto es la dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011, comoquiera que el escrito de demanda fue radicado el 27 de febrero de 2013 (…) Sobre este tipo especial de medida cautelar, se ocupa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 234, otorgando la posibilidad al juez o magistrado de decretar medidas cautelares que pretenden la adopción de una medida provisional de manera inmediata, en donde dada la situación de inminente riesgo de afectación de los derechos del interesado se prescinde del trámite de notificación a la contraparte y puede ordenarse la medida, inclusive, de manera previa a la notificación del auto admisorio de la demanda (conforme al artículo 229 del Código); en otras palabras, esta disposición constituye una protección reforzada al derecho convencional de toda persona de contar con un recurso judicial efectivo en caso de graves violaciones de derechos humanos, dado el apremio con que se adopta dicha medida cautelar, dejando de ser accesoria y subordinada al proceso contencioso administrativo principal adquiriendo unas características y contornos particulares y diferenciados, pues ella en si misma constituye, a la luz del procedimiento contencioso, un recurso judicial sui generis de urgencia para la protección de los derechos de los asociados. Es en estos términos, como una medida autónoma garante de los Derechos Humanos, que se debe interpretar y aplicar, en adelante por parte de los Jueces Administrativos, la tutela cautelar de urgencia (…) Respecto a la declaratoria de la responsabilidad aquí solicitada, manifiesta el artículo 240 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que ésta procederá en los siguientes casos (…) En primera medida, sobre el tema en concreto cabe precisar a la luz del artículo anteriormente citado, que éste señala dos presupuestos para que haya lugar a la declaratoria de la responsabilidad por la revocatoria de una medida cautelar, siendo estos dos: (i) la improcedencia de la medida y (ii) cuando la sentencia sea desestimatoria . (…) En consecuencia, en el presente caso se pudo observar que la actuación posterior a la declaratoria de la medida, en razón a las pruebas allegadas con posterioridad a su imposición, reflejó una nueva realidad en la cual ya no era necesario la continuación de la suspensión del contrato 0122 de 2013, al ser superadas y despejadas las dudas acerca de las supuestas irregularidades en el proceso de selección y contratación que podían llevar a generar perjuicios patrimoniales a la Administración Pública al momento de ejecutarse el contrato por defectos en la realización de la obra y que rebasadas, condujeron al Tribunal a levantar la medida cautelar decretada, cumpliéndose uno de los presupuestos contenidos en el artículo antes citado.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 335 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 234 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 308CONSEJO DE ESTADO

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