85001-23-31-000-2008-00117-02(20225)

DESITIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS / PAGO DE TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 342 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 171 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 267CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015)Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00117-02(20225)Actor: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITEDDemandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA –CORPORINOQUIAAUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 21 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la parte actora. ANTECEDENTESBP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las resoluciones 400-08-1-41-0074 del 23 de abril de 2008 que la declaró deudor moroso de CORPORINOQUIA, por el no pago de las transferencias del sector eléctrico, y 400-08-1-41-0143 del 4 de agosto de 2008 que resolvió el recurso de reposición.Cuando el proceso se encontraba en turno para dictar sentencia en el Tribunal Administrativo de Casanare, la parte demandante presentó memorial en el que desistió de las pretensiones de la demanda, porque “ Durante el tiempo que se ha venido tramitando el proceso, la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que los auto generadores, como es el caso de mi

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