ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por decomiso y pérdida de semovientes / DECOMISO – Practicado por Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal / DAÑO ANTIJURIDICO – Pérdida de 916 semovientes con ocasión de medida de decomiso ordenada por Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo y practicada por comisión a Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal en investigación penal adelantada por la presunta comisión del delito de hurto / DECOMISO Y PERDIDA DE SEMOVIENTES – En virtud de investigación penal En el expediente se encuentra debidamente acreditado que, en el marco de las averiguaciones penales No. 451 por la presunta comisión del delito de hurto entre condueños, adelantadas por la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal para que se practicara una diligencia de inspección judicial a la Finca Miravalles; la referida diligencia se realizó entre los días 25 y 28 de marzo de 1998, con ocasión de la cual el Juez comisionado ordenó el decomiso de 916 semovientes que se encontraban en dicho lugar y que constituían, entre otros, el objeto de las averiguaciones penales, los cuales se entregaron en depósito al administrador de la finca, señor José Francisco Castillo. (…) En auto del 6 de febrero de 2001, la Fiscalía 19 Seccional de Paz de Ariporo precluyó la investigación penal adelantada contra los señores Elvia Blanco y Ricardo Bernal Blanco y ordenó el levantamiento de la medida de decomiso de los referidos semovientes.PROPIEDAD DE SEMOVIENTES – Se acredita con el registro de marcas, hierros y cifras quemadoras En la actualidad, a partir de la Ley 914 de 2004, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, cuyo objeto es el de funcionar como un “programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final” (…) De esta manera quien aparezca como titular de las marcas, hierros y cifras quemadoras que se encuentren impuestas en determinado semoviente se presumirá su propietario para todos los efectos legales –sin perjuicio de que se pueda acreditar la transferencia de la propiedad del ganado mediante el instrumento de transferencia de dominio correspondiente-, de lo que se sigue que, para efectos de acreditar la propiedad de los semovientes, se deberá presentar el certificado expedido por la autoridad competente en el que, quien pretenda demostrar tal situación, aparezca como el titular del hierro, marca, cifra quemadora y/o dispositivo de identificación así como que los semovientes cuya propiedad se busca acreditar hubieren exhibido, al momento de ocurrencia de los hechos, tales hierros, marcas, cifras quemadoras y/o dispositivos de identificación. FUENTE FORMAL: LEY 914 DE 2004ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PERDIDA DE GANADO – No se requiere prueba de propiedad de inmuebles donde fue hurtado ganadoPara efectos de acreditar la pérdida de ganado en sede de reparación directa no resulta pertinente demostrar la titularidad del predio en el que se encuentren, la que, por su parte, se probará mediante los medios establecidos por el ordenamiento jurídico para la propiedad inmueble; en otras palabras, la acreditación de la propiedad del terreno en el que se encuentren los semovientes no constituye elemento de prueba de la titularidad de los animales. En el sub lite ocurre que no se está discutiendo la propiedad del terreno sino la de los
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