LEY 1437 DE 2011 – Impedimento / IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA – Interés directo en el procesoEs preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En el caso de autos, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, el Despacho lo considera fundado, toda vez, que como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca poseen un interés en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).Radicación número: 81001-23-33-000-2015-00031-01(3185-15)Actor: CAMILA CECILIA VEGA ESCOBARDemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJLey 1437 de 2011 / ImpedimentoTribunal Administrativo de AraucaMediante proveído de 22 de julio de 2015, (fls. 154), los Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, instaurado con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo a través del cual se le niega el pago y reconocimiento del 30% referente a la Prima Especial que
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.