AUDIENCIA PUBLICA PARA DILUCIDAR PUNTOS DE HECHO O DE DERECHO / SERVICIO PUBLICO DOMICILIO DE ENERGIA ELECTRICA / EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICO / IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS / ACTIDAD DE GENERACION DE ENRGIA ELECTRICA / COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA POR LAS EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGIA / NORMA INTERPRETATIVA / COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA POR EMPRESAS NOS GENERADORAS / VENTA DE ENERGIA A USUSARIOS NO REGULADOS / CAUSACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA COMERCIALIZACION DE ENERGIA GENERADA POR LA MISMA EMPRESA FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 18 / LEY 142 DE 1994 – ARTICULO 24 / LEY 383 DE 1997 – ARTICULO 51 / LEY 56 DE 1981 – ARTICULO 7 / LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 181 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00488-01(20924)Actor: EMGESA S.A. E.S.P.Demandado: MUNICIPIO DE YUMBOFALLOProcede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P., en adelante EMGESA, contra la sentencia del 26 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES1. Hechos de la demanda1.1.- EMGESA es una empresa de generación de energía eléctrica, que no posee plantas generadoras en jurisdicción del Municipio de Yumbo (Valle del Cauca), tal como da cuenta el certificado del revisor fiscal que se anexa con la demanda.1.2.- En su condición de empresa generadora de energía, EMGESA celebró convenios para el suministro de energía eléctrica con varias empresas, en virtud de
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