CONTRATO REALIDAD – Supernumerario Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / SUPERNUMERARIO – Régimen jurídico / VINCULACION SUPERNUMERARIO DIAN – Desarrollo de carácter excepcional de manera temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoriaLa vinculación del personal Supernumerario se puede efectuar para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso-curso. Dicho personal puede percibir prestaciones sociales por el tiempo de vinculación y puede ser desvinculado en cualquier momento por el nominador. Pues bien, del conjunto normativo relacionado, que regula el personal Supernumerario, se colige, que dicha figura es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. Sus labores son justamente aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales.SUPERNUMERARIO – No demostró las funciones de los empleados de planta / FUNCIONES SIMILARES DESARROLLADAS – No demostrado / PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES – No aplicación / AUXILIAR DE ADMINISTRACION – Funciones de carácter transitorio / INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL Y DESEMPEÑO DE FISCALIZACION Y COBRANZAS – Reconocimiento a cargos de plantaEn igual sentido, tampoco se desconoció el principio de igualdad, cuya vulneración alega la actora, por estimar que su permanencia en el cargo y las funciones desempeñadas eran iguales a las que ejercían los funcionarios de la planta de personal. Lo anterior por cuanto a pesar de que obra certificación de las funciones desarrolladas por la actora en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se encuentran demostradas las funciones desarrolladas por el funcionario de planta de la entidad, motivo por el cual no es posible determinar cuáles eran las funciones similares desarrolladas, que generaron el derecho al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta, los que evidentemente le fueron reconocidos de conformidad con la ley aplicable a su particular situación. No es posible dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por la actora, pues si bien es cierto, su nombramiento como Supernumerario, se produjo por parte de la Entidad demandada en diversas oportunidades, mediante los actos administrativos reseñados y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de -DIAN-, su vínculo con la Administración implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando.CONDENA EN COSTAS – Ley 1437 de 2011 / LIQUIDACION Y EJECUCION – Norma del Código de Procedimiento Civil / CONDENA EN COSTAS – Mala fe que involucre abuso del derechoEl término dispondrá de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es sinónimo de “decidir, mandar, proveer”, es decir, que lo
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