ACCION DE REPARACION DIRECTA – Auto previo a resolver recurso de apelación, realizar audiencia de conciliación prevista en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 / AUDIENCIA DE CONCILIACION – Conciliación judicial respecto de fallo de contenido patrimonialAntes de concederse la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo a quo debía convocar a las partes a la audiencia de conciliación prevista en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. Dado que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no llevó a cabo el aludido presupuesto de procedencia de los recursos de apelación, se devolverá el expediente a dicha Corporación Judicial para que surta la conciliación judicial respecto del fallo de contenido patrimonialCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., ocho (8) de julio dos mil quince (2015).Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00449-01(54272)Actor: YAMIDT EDUARDO LARIOS MANOTASDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Previo a considerar sobre la admisibilidad, o no, del recurso de apelación interpuesto por la entidad pública demandada contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , el 26 de marzo de 2015 , el Despacho estima conveniente efectuar unas precisiones en relación con la audiencia de conciliación prevista en el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 640 de 2001, el que fuera adicionado a través del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.I. A N T E C E D E N T E S1.- En escrito presentado el 9 de abril de 2010, el señor Yamidt Eduardo Larios Manotas, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
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