76001-23-31-000-2010-00019-02(1524-15)

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Magistrados Sección Segunda / BONIFICACION POR COMPENSACION – Interés directo en el procesoEncontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo se pretende por los accionantes es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en nuestros despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial del demandante. Lo anterior, porque comprendiendo el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, quien debe decidir la aceptación o no del mismo, es la Sección Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A. NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00019-02(1524-15)Actor: CARLINA MIREYA VARELA LORZADemandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJMANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOLa señora Carlina Mireya Varela Lorza, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: La inaplicación por inconstitucionalidad del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, que creó una bonificación por gestión judicial para los Magistrados de Tribunales y Altas Cortes.

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