76001-23-31-000-2008-00974-01(38522)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Noción. Definición. Concepto / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Fundamento normativo. ElementosEl artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En cuanto a los elementos para que proceda la responsabilidad del Estado, l a jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterada y uniforme en el sentido de señalar que deben concurrir los elementos demostrativos de la existencia de: (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado –o determinable–, (ii) una conducta activa u omisiva, jurídicamente imputable a la administración y (iii) , cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ambas, es decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción u omisión de la autoridad pública de que se trate. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Acreditación del daño / DAÑO ANTIJURIDICO – Acreditación / ACREDITACION DEL DAÑO – Requisitos / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO – Primer elemento de responsabilidad / ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD – Se torna inoficioso si el daño no está acreditado aún si se acredita alguna falla o falta en parestación del servicio [El daño –a efectos de que sea indemnizable– requiere estar cabalmente estructurado, razón por la cual se torna imprescindible acreditar que satisface los siguientes requisitos: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo, ii) debe lesionar un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y iii) debe ser cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente; por ende, no puede limitarse a una mera conjetura. (…) como quiera que la antijuricidad del daño es el primer elemento de la responsabilidad, una vez verificada su existencia se debe determinar si es imputable o no a la entidad demandada; por tanto, le corresponde al juez constatar el daño como entidad, como violación a un interés legítimo, valorar si es o no antijurídico y, una vez estructurado como tal, analizar la posibilidad de imputación o no a la entidad demandada. Si el daño no está acreditado, se torna inoficioso el estudio de la responsabilidad, por más que se encuentre acreditada alguna falla o falta en la prestación del servicio por parte de la AdministraciónRESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – El daño debe estar acreditado / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Falta acreditación del daño. No se demostró la existencia del dañoEn el presente asunto, los demandantes deprecan la responsabilidad de la parte demandada por l a presunta omisión en que incurrió la Rama Judicial al no comunicar a las autoridades correspondientes, particularmente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la decisión del Juzgado 2 de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de extinguir la condena privativa de la libertad en favor del señor Omar de Jesús Cortés Suárez, omisión que, según ellos, les impidió realizar un viaje a Venezuela en enero de 2006. (…) con fundamento en los medios probatorios con que cuenta el proceso y a los que ya se hizo referencia, no es posible establecer que efectivamente el DAS –entidad ya liquidada– le haya impedido salir del país al mencionado señor, tampoco se demostró que éste se encontrara reseñado en los sistemas de información de la misma entidad ni, mucho menos, se probó que haya intentado ingresar a territorio venezolano, como se afirma en la demanda. Así las cosas, la Sala echa de menos la prueba del daño que, afirman los demandantes, les fue irrogado con la omisión en que incurrió la

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