76001-23-31-000-2006-02317-01(1148-12)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Conteo del término desde la radicación de la demanda no desde su repartoEn la práctica, las demandas son radicadas en la secretaría del despacho judicial correspondiente y en los días siguientes son sometidas a reparto dado el volumen de demandas que se reciben a diario y dando prioridad a las acciones constitucionales; por lo tanto, la fecha en que la demanda fue sometida a reparto no es la idónea para ser tenida como aquella en que se radicó la demanda, a menos de que exista constancia de que uno y otro trámite fueron surtidos en un mismo día. En el presente caso, se observa que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca impuso el sello de recibido del poder y el folio subsiguiente, el día 17 de mayo de 2006 a las 9:01 am, como consta en los folios 1 y 2 del expediente; por lo tanto, entiende la Sala que fue esa la fecha en que fue recibido no solo el poder, sino los documentos que le acompañan y la demanda misma; por lo tanto, es esa la fecha que se debió considerar al momento de estudiar la oportunidad en la radicación de la demanda.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136REUBICACION EN AREA DIFERENTE DE EMPLEADO PUBLICO – CompetenciaEs del caso precisar que el Director de la Unidad Hospitalaria tiene a su cargo la función de administrar los recursos humanos, financieros y físicos de su Unidad, al tenor de lo dispuesto en el ordinal 1 o del artículo 15 del Decreto 1758 de 2003 y tal facultad supone la posibilidad de ubicar a quienes desempeñan sus funciones en ella, en el área en que se requieran sus servicios. De conformidad con lo anterior, se puede concluir que la decisión de reubicar al demandante en un área diferente no constituye una decisión arbitraria ni comporta la violación de sus derechos laborales, pues es el ejercicio de una facultad que por ley le corresponde al Director de la Unidad Hospitalaria, en la medida en que está administrando los recursos humanos a su cargo, en aras de la buena prestación del servicio. La decisión de la administración está ajustada a la legalidad, pues no se probó la desmejora del demandante en el cargo, toda vez que el cambio de una dependencia a otra no conlleva afectación de los beneficios laborales que tenía al interior de la institución en que presta sus servicios, toda vez que se mantuvo en el mismo empleo de la planta de personal, devengando el mismo salario pero prestando sus servicios en un área diferente.FUENTE FORMAL: DECRETO 1758 DE 2003 – ARTICULO 15 ORDINAL 1 / RESOLUCION 0790 DE 2004CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUB SECCION “A”Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

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