CONTRATO DE OBRA PUBLICA – Objeto / CONTRATO DE OBRA PUBLICA – Para diseñar, construir y poner en funcionamiento planta manual de flujo confinado para el tratamiento de aguas subterráneas de Villagorgona / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para solicitar la nulidad de actos administrativos contractuales por falsa motivación / ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES – Declararon el incumplimiento de la contratista por no entregar en funcionamiento la obra contratada / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Motivo la imposición unilateral de la cláusula penal en contra del contratista / FALSA MOTIVACION – Improcedente por acreditarse el incumplimiento de las obligaciones del contrato por la contratistaEl presente asunto versa sobre un contrato de obra suscrito entre la sociedad ECOGENESIS S.A. y las Empresas Públicas Municipales de Candelaria “EMCANDELARIA E.I.C.E. E.S.P., cuyo objeto era el de diseñar, construir y poner en funcionamiento una planta manual modular de flujo confinado para el tratamiento de las aguas subterráneas que abastecen el sistema de acueducto del corregimiento de Villagorgona.EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICO DOMICILIARIOS – Clasificación. Pueden ser oficiales, mixtas y privadas / OFICIALES – Pueden ser empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades por accionesLas empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser de diferente naturaleza, es decir: oficiales, mixtas y privadas; a su turno, las oficiales pueden ser de dos tipos: empresas industriales y comerciales del estado y sociedad por acciones.EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Competencia jurisdiccional. Evolución normativa / COMPETENCIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Ley 446 DE 1998, criterio material. Ley 1106 de 2006, criterio orgánico / COMPETENCIA DE JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Determinada por el sujeto a juzgar cuando se trata del Estado / COMPETENCIA DE JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Para juzgar asuntos relacionados con empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público superior al privado por catalogarse como entidades estatales Se tiene que en adelante la cláusula general de competencia de la jurisdicción en lo contencioso administrativo ya no gravita en torno al “juzgamiento de controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado”, como señalaba la disposición expresamente derogada del artículo 30 de la ley 446, que adoptaba un criterio material, sino que ahora se optó por un criterio orgánico, en tanto el objeto de esta jurisdicción quedó determinado por el sujeto a juzgar en tratándose del Estado y no por la naturaleza de la función que se juzga.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 30 / LEY 1106 DE 2006EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Régimen contractual / CONTRATACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Se rigen por las normas del Derecho Privado / CONTRATACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Inclusión tácita de cláusulas excepcionales al derecho común por mandato normativo
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