ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso de privación injusta dela libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Preclusión de la investigación. I n terés del Ministerio Público para apelar la decisión de primera instancia en el caso concreto / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Declara administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertadComo fundamentos fácticos de sus pretensiones se narró, en síntesis, que la Administradora Local de la DIAN instauró una denuncia contra el representante legal de la sociedad CORRUTEC S.A. señor Andrés Patiño Ocampo y contra María Elvira Franco Noguera, en su calidad de suplente del representante legal, por no haber consignado los valores correspondientes a las retenciones en la fuente y el IVA. Señaló la demanda que mediante providencia del 11 de junio de 1999 la Fiscalía Seccional 76 de Bogotá profirió resolución de apertura de instrucción y expidió orden de captura en contra de las referidas personas. Indicó que más tarde, a través de proveído de 28 de octubre de ese mismo año, se le concedió beneficio de libertad provisional bajo caución prendaria. Agregó que mediante providencia proferida el 9 de octubre de 2000 la Fiscalía Seccional 76 de Bogotá decretó la preclusión de la acción penal adelantada en contra de la ahora demandante.PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – I n terés del Ministerio Público para apelar la decisión de primera instancia en el caso concretoLa actividad de Ministerio Público constituye una de las expresiones de la función constitucional de control; mediante ella se procura la protección del ordenamiento jurídico, así como de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La citada función es ejercida por el Procurador General de la Nación y sus delegados, al igual que por el Defensor del Pueblo. En materia judicial, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí mismo o por intermedio de sus delegados y agentes, intervenir en los procesos cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales (numeral 7 artículo 277 da la C.P.). En esa perspectiva, el Ministerio Público no puede ser asimilado a un coadyuvante o tercero en el proceso, por cuanto es la propia ley la que le asigna la condición de parte en el proceso contencioso administrativo. De tal manera que, bajo esa calidad, ostenta todas las capacidades de intervención y participación que son propias de los restantes sujetos procesales, sin que esta asimilación o equivalencia suponga una vulneración o afectación del principio de igualdad (audiatur et altera pars).De allí que, la posibilidad de interponer recursos –capacidad de que le asiste a cualquiera de las partes materiales o formales en el proceso– es una herramienta procesal a través de la que se garantiza la materialidad de los objetivos fijados por el Constituyente. No quiere ello significar que el Ministerio Público pueda desplazar a las demás partes, sino que, es posible que con miras a la protección del patrimonio público, del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales haga uso de los instrumentos que le brinda el ordenamiento adjetivo para el cometido de sus fines.ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Declara administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad – Indemnización de perjuicios moralesAsí las cosas, la valoración probatoria que debe hacer el juez para acceder al reconocimiento de los perjuicios morales no puede entenderse en forma alguna como una simple verificación de la relación de parentesco de los demandantes, sino que es deber del fallador hacer acopio de todos los elementos probatorios
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.