73001-23-33-000-2012-00249-01(3080-13)

PRIMA DE ACTIVIDAD, PRIMA ASCENSIONAL Y CESANTIAS RETROACTIVAS EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Beneficiarios. Servidores judiciales que al momento de la creación de la Fiscalía General de la Nación se hayan incorporado a su planta de personal y hubieran optado por conservar el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial. Régimen de transición al que debía acogerse dentro de los seis meses a su reincorporación Aquellos empleados que no optaron por el régimen salarial y prestacional contenido en el artículo 54 del Decreto 2699 de 1991 conservaron el derecho que tenían a las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación u otras especiales que estuvieran percibiendo antes de la incorporación a la nueva planta. Estos derechos se mantuvieron en el régimen salarial y prestacional que para el año 1992 regulaba el Decreto 903 de 2 de junio del mismo año y cuyo artículo 16 conservó el derecho de los empleados al reconocimiento de la prima de antigüedad. Contrario sensu , quienes ingresaron por primera vez a la Fiscalía General de la Nación de forma posterior a los términos establecidos en las referidas normas, no tienen derecho a conservar el régimen salarial y prestacional previsto para la Rama Judicial y que ostentan quienes han prestado sus servicios en la estructura judicial prevista antes de la Constitución de 1991, fecha en la que se previó la creación del ente investigador Fiscalía General de la Nación con autonomía presupuestal y financiera, así como con planta de personal propia. Luego se estableció un régimen de transición para el personal que ya encontrándose vinculado a la Rama Judicial pasara a formar parte de la recién creada entidad de investigación, régimen que preveía un límite temporal cual era seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación en los términos del artículo transitorio 2o del referido Decreto 2699 FUENTE FORMAL: DECRETO 2699 DE 1991 – ARTICULO 54 / DECRETO 2699 DE 1991 – ARTICULO 64 / DECRETO 900 DE 1992 / DECRETO 903 DE 1992 / DECRETO 51 DE 1993 – ARTICULO 26 / DECRETO 52 DE 1993 – ARTICULO 13 / DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 57 DE 1993 – ARTICULO 17PRIMA DE ACTIVIDAD Y CESANTIAS RETROACTIVAS EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – No pueden ser percibidas por los funcionarios que no provengan de la Rama Judicial y cuya vinculación con la Fiscalía General de la Nación no haya sido fruto del proceso de incorporación que siguió a la creación del ente investigador. Los funcionarios y empleados vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2699 que no provienen de la Rama Judicial, y no desempeñan uno de los empleos a que alude el artículo transitorio 2 referido, en su vinculación con la entidad quedan como si lo fuera por primera vez y por tanto se les aplica el régimen salarial y prestacional previsto en la normativa que se ha dejado referida para quienes se encuentran en esta forma de sujeción jurídica con la entidad. Así las cosas, en este caso se vinculó a la Fiscalía General de la Nación a partir del 5 de abril de 2010 fecha en que tomó posesión del empleo en periodo de prueba, es decir fuera del término previsto para la posibilidad de optar por uno u otro régimen de acuerdo a la regulación legal prevista, por tanto su vinculación se toma como por primera vez a la entidad, así provenga de una relación sin solución de continuidad a la Rama Judicial, porque no se trata de una incorporación sino de una vinculación por nombramiento resultado del concurso para proveer el cargo y por tanto varía el régimen salarial y prestacional excepcional al cual se encontraba sometido en su condición de Juez de la

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