73001-23-31-000-2013-00192-01(0271-14)

AUXILIO DE CESANTIA – Recuento normativo / SANCION MORATORIA – Termino / PETICION PAGO DE CESANTIA – Radicación ante la entidad / SANCION MORATORIA – Reconocimiento por el pago tardío del auxilio de cesantía / INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS – Reconocimiento y pago de las cesantías El anterior recuento evidencia que la actora radicó la petición prestacional el 27 de enero de 2010 y la administración envió el proyecto de resolución el 16 de abril de 2010 a la Fiduprevisora para su aprobación, es decir, 54 días hábiles después de haberse presentado la solicitud, situación que demuestra la tardanza injustificada de la parte accionada para tramitar el reconocimiento del auxilio de cesantías, pues debió haberlo hecho en un lapso de 15 días hábiles. De otro lado, si bien es cierto que la Fiduprevisora requirió al Juzgado Primero Laboral del Circuito para que allegara una certificación en aras de determinar la viabilidad del reconocimiento prestacional, también lo es que la demandada no se sujetó a los parámetros establecidos por el legislador en relación con las peticiones incompletas. En efecto, el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006 dispone que en caso de que se observe que la solicitud está incompleta tal situación deberá informársele al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes y, una vez subsanado lo anterior, la solicitud deberá resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes. Ahora bien, en el presente caso el acto administrativo se proyectó 54 días hábiles después de haberse radicado la reclamación prestacional, sin que la entidad demandada hubiera advertido una falencia en los documentos aportados; sin embargo, posteriormente, la Fiduprevisora requirió al Juzgado Primero Laboral del Circuito para que expidiera una certificación, la cual fue aportada por la interesada y aún así el trámite de la solicitud continuó dilatándose en el tiempo. Es más, una vez se profirió la resolución de reconocimiento de las cesantías parciales, el pago se realizó por fuera del plazo legal sin justificación alguna. Así las cosas, la petición se radicó el 27 de enero de 2010 y la parte accionada no informó a la interesada oportunamente que la documentación suministrada estuviera incompleta, por lo cual, el acto administrativo de reconocimiento debía emitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, es decir, a más tardar el 17 de febrero de 2010; sin embargo, el mencionado acto solo fue expedido hasta el 29 de noviembre de 2010 . su turno, el pago de las cesantías se hizo efectivo el 15 de julio de 2011. Con fundamento en lo anterior se demuestra que la administración omitió el cumplimiento de los términos establecidos en la ley tanto para el reconocimiento como para el pago de las cesantías reclamadas por la demandante, es decir, 15 días para expedir el acto de reconocimiento, 5 más que corresponden al término de la ejecutoria y 45 días dentro de los cuales debía realizar el pago. En efecto, de acuerdo con el anterior conteo el pago debió producirse el 3 de mayo de 2010, pero solo se hizo hasta el 15 de julio de 2011, por lo cual, se causó la sanción moratoria entre el 4 de mayo de 2010 y 14 de julio de 2011, tal como lo indicó el A quo .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

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