70001-23-33-000-2013-00211-01

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE – Competencia para ordenar construir obras de recarga artificial como medida de compensación por la explotación del acuífero de Morroa / REITERACION JURISPRUDENCIALDe lo anterior se colige que la entidad demandada CARSUCRE sí tenía competencia para ordenar a la sociedad AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., la construcción de obras de recarga artificial como medida de compensación por la sobre explotación del acuífero Morroa. En cuanto a la imposibilidad de realizar físicamente la obra, si bien es cierto, como lo expresó el a quo, ello no constituye en nuestra legislación un vicio de nulidad, de probarse indicaría que el concesionario no estaría obligado a cumplir la orden, con la consecuencia que acarrearía para la misma actora, AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., como operador del servicio de acueducto, el hecho de que por no construir o no ser posible construir las obras de recarga, la prórroga de la concesión necesariamente se vería afectada, en contra de sus propios intereses, pues según las normas transcritas, las Corporaciones pueden actuar en cualquier momento con el fin de preservar los recursos naturales. Lo cierto es que los testimonios rendidos dentro del proceso, indican que sí existen maneras de cumplir la orden de CARSUCRE, y la actora no probó su imposibilidad de hacerlo. Considera la Sala que la empresa actora no se puede amparar en que no se le especificó en qué consiste la obra de recarga, pues precisamente la orden genérica que le dio CARSUCRE la dejó en libertad de construir la obra de recarga artificial, sin imponerle algún método en especial; lo cierto es que la actora, además de ser una entidad con ánimo de lucro, por su actividad debe tener la capacidad por lo menos para asesorarse e investigar cuál obra de recarga puede construir, según sus posibilidades, para cumplir con la recuperación de la fuente hídrica, que ella misma sobreexplotó.FUENTE FORMAL: DECRETO 1541 DE 1978 – ARTICULO 166 / DECRETO 1541 DE 1978 – ARTICULO 167 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 2 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 31 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 43 / LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 98 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 / DECRETO 1541 DE 1978 – ARTÍCULO 167 NOTA DE RELATORIA: Se acogen los argumentos de la sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 16 de abril de 2015, Rad 2013-00104-01, MP María Elizabeth García GonzálezCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00211-01Actor: AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.PDemandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE – CARSUCRE

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