70001-23-33-000-2013-00056-01(3943-13)

AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Prescripción extintiva del derecho. Competencia de la Sala de decisiónDescendiendo al caso en concreto, se advierte que el auto de 16 de septiembre de de 2013 proferido en audiencia inicial, el cual declaró la prescripción extintiva del derecho y que da lugar a la terminación del proceso, fue proferido sólo por el magistrado ponente, situación que se contrapone a lo previsto por el artículo 125 en consonancia con el numeral 3 del artículo 243 del CPACA, antes expuestos, en razón a que la providencia debió ser dictada por la Sala de decisión.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 / CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL – ARTICULO 140 INCISO 2 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015)Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00056-01(3943-13)Actor: MIRIAM DEL CARMEN BALDOVINO PÉREZDemandado: MUNICIPIO DE GALERAS – SUCREAUTO INTERLOCUTORIO- APELACIÓNProcede el Despacho a determinar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 16 de septiembre de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, el cual declaró probada la excepción de prescripción extintiva del derecho y en consecuencia a esto, la terminación del proceso de la referencia.l. ANTECEDENTESLa señora Miriam Del Carmen Baldovino Pérez, presentó por intermedio de apoderado, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante

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