70001-23-33-000-2012-00053-01(0613-14)

CESANTIA – Empleado público del orden territorial / AUXILIO DE CESANTIA – Marco normativo / REGIMEN ANUALIZADO – Sanción moratoria / SANCION MORATORIA – Se produce por no consignar las cesantías o al final de la relación laboral no se le entrega al trabajador / INDEXACION – Solo procede en caso de que la relación laboral esté vigente / SANCION MORATORIA – No procede indexaciónDel recuento normativo en lo que interesa a este asunto, es dable colegir, que cuando la relación laboral se encuentra vigente, según lo estipulado por la Ley 50 de 1990 -en el sistema anualizado de cesantías-, el empleador debe liquidar a 31 de diciembre de cada año, el valor del auxilio causado por anualidad o fracción correspondiente, y consignarlo a más tardar el 15 de febrero de la anualidad siguiente a la que se cause, en el fondo administrador de cesantías en el que se encuentre afiliado el empleado público, de suerte que, si la administración no cumple con este deber de pago oportuno, se genera en su contra la sanción consistente en el pago de un día de salario por cada día de retardo. Sanción moratoria, que difiere de la contemplada por la Ley 244 de 1995, que es aquella que se genera frente a la falta de pago de dicha prestación, pero, cuando de manera definitiva, finaliza la relación legal o reglamentaria. En otras palabras, la sanción por mora que prevé la Ley 50 de 1990 en el numeral 3°, se aplica hasta el momento en el que se encuentre vigente la relación de trabajo, debiendo el empleador consignar la cesantía en el fondo respectivo. Pero, a partir del retiro laboral, se genera una obligación de consignar que es diferente, en los términos de su numeral 4° y del parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, consistente en hacer entrega al servidor que pidió la cancelación definitiva de los saldos adeudados por concepto del auxilio junto con las demás prestaciones y salarios a que tenga derecho.FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / DECRETO 2567 DE 1946 / LEY 65 DE 1946 / DECRETO 1160 DE 1947 / DECRETO 3118 DE 1968 / LEY 50 DE 1990 / LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 / DECRETO 1582 DE 1998SANCION MORATORIA – Reconocimiento / VINCULO LABORAL VIGENTE – No hay prescripción / RETARDO EN EL PAGO DE CESANTIA – Sanción moratoriaE n razón del inicio de la relación laboral entre el actor y el empleador territorial a partir del 29 de enero de 1998, al primero le corresponde el régimen anualizado de liquidación de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, porque así lo dispone expresamente el artículo 1° del Decreto 1582 de 1998, pues su vinculación laboral en el ámbito municipal, se produjo en fecha posterior al 31 de diciembre de 1996 . Sistema que a su turno comporta para el Instituto, teniendo en cuenta que la relación laboral se encuentra vigente, el deber de consignar anualmente el valor de las cesantías en el fondo privado que el trabajador voluntariamente eligió. Sin embargo, tal como quedó demostrado al interior del proceso, esa obligación de consignación oportuna hasta el 15 de febrero del año siguiente al que se causó el derecho, fue incumplida, porque en efecto el accionado, liquidó el auxilio de cesantía correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004 al igual que sus intereses, sólo hasta el 3 de julio del año 2009, además, con orden de pago directa al servidor público, lo que sólo era posible, en caso de que hubiera finiquitado el vínculo de trabajo; todo lo cual se traduce, en que tal como lo dispuso la primera instancia, el demandado se hace merecedor a la sanción correspondiente a un día de salario por cada día de mora, acorde con lo estipulado por la Ley 50 de 1990. No le asiste entonces la razón a la entidad cuando en la alzada afirma, que la decisión del Tribunal es desacertada, porque

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