ACCION DE REPARACION DIRECTA – Audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad. Devolución al tribunal / ACUERDO CONCILIATORIO – Caso privación injusta de la libertad. Agotar audiencia conciliatoriaAhora bien, el Despacho encuentra que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo entró en vigencia a partir del 2 de julio de 2012 y, comoquiera que la demanda de la referencia fue presentada el 12 de agosto de 2009, se impone concluir que el régimen aplicable al mismo es el Decreto 01 de 1984 y, para el tema en concreto, la Ley 640 de 2001. (…) Así las cosas, dentro del encuadernamiento de la referencia, se observa que, el Tribunal Administrativo de Sucre no llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001 , razón por la cual, se devolverá el presente al Tribunal Administrativo de primera instancia para que agote la mencionada oportunidad conciliatoria entre las partes y resuelva lo que corresponda con respecto a la concesión de las apelaciones formuladas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)Radicación número: 70001-23-31-000-2009-00084-01(52837)Actor: YONNI RAMON URZOLA MARQUEZ Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 4 de diciembre de 2014, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 22 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.I.ANTECEDENTESEn escrito presentado el 12 de agosto de 2009, los señores Yonni Ramón Urzola Chagin, Cleotilde María Peña Robles y otros, por conducto de apoderado judicial,
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