RECURSO DE APELACION – Contra decisión que declaró de oficio probada la excepción de caducidad / SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Su presentación suspende el término de caducidad aún en asuntos no conciliables / CONCILIACION PREJUDICIAL – Incidencia en el término de caducidad cuando se lleva a cabo y el asunto no es conciliable / CADUCIDAD – No se configuraEl Despacho observa que erró el Tribunal al considerar que no hubo suspensión del término de caducidad, por cuanto, independientemente de que el asunto sea conciliable o no, la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad, […] a la parte accionante no le resulta atribuible el error del procurador judicial, consistente en no devolver los documentos para la conciliación dentro de los diez (10) días siguientes al de presentación de la solicitud, cuando el asunto no es conciliable. […] Como se observa, ha sido criterio reiterado de la Sala el atinente a que si la solicitud guarda relación con asuntos que no son conciliables, se suspende de todos modos el término de caducidad hasta cuando se expida la constancia respectiva por el procurador judicial a cargo del trámite. Ahora bien, en el caso sub examine se observa que el último acto administrativo demandado se notificó al actor el 10 de abril de 2012 (fl.270). Por ende, el término de cuatro (4) meses para la presentación de la demanda se vencía el sábado 11 de agosto de ese año, teniendo en cuenta que la demanda podía ser presentada el día hábil siguiente, es decir, el 13 de agosto. No obstante, según obra a folio 3 del expediente, la solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada el 19 de julio de 2012 (es decir, faltando 25 días para que operara la caducidad). Se advierte, igualmente, que la Procuraduría le dio trámite a la solicitud, aun cuando se trataba de un asunto aduanero, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual se hizo el 27 de agosto de 2012, momento en el cual se declaró fallida y se expidió constancia en la que se dio por agotado el trámite conciliatorio. En este orden de ideas, el término de caducidad no corrió entre el 19 de julio de 2012 y el 26 de agosto de ese año, y a partir del 27 del mismo mes, se reanudó el tiempo que le faltaba para que operara la caducidad (25 días), por lo que tal fenómeno no acaeció el 13 de agosto de 2012, sino el 21 de septiembre de ese año. En esa medida, la demanda presentada el 31 de agosto de 2012, se radicó en tiempo.NOTA DE RELATORIA: Suspensión del término de caducidad en asuntos no conciliables, Consejo de Estado, Sección Primera, autos de 6 de julio de 2013, Radicación 2011-00050-01, CP. María Claudia Rojas Lasso y de 18 de septiembre de 2014, Radicación 2009-01122-01, CP. María Elizabeth García González.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00177-01Actor: FLOR MARINA RUEDA GARCÍADemandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.