68001-23-31-000-2012-00208-01(52617)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega caducidad. Se revoca auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción / CADUCIDAD – Acción de reparación directa. Suspensión de término: con la solicitud de audiencia de conciliación prejudicial / CADUCIDAD – Acción de reparación directa: Término empieza a correr al día siguiente de la notificación de acto administrativo / CADUCIDAD – Término corre a partir de la notificación de la última decisión. Adecuar demanda a proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, niega caducidad / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se debe adecuar la demanda a la acción pertinente. Término para corregir la demanda / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caso concurso notarios, modificación unilateral de puntaje por la administraciónAhora bien, se ha señalado en diferentes oportunidades que la indebida escogencia de la acción no constituye causal de rechazo de la demanda, toda vez que corresponde al operador judicial inadmitirla cuando carezca de los requisitos previstos en la ley, salvo que la acción se encuentre caducada, caso en el cual la misma se rechazará de plano; de tal manera que, cuando el demandante escoge indebidamente la acción pertinente y ésta no ha caducado, lo procedente es inadmitir la demanda y conceder cinco (5) días para que se corrija, so pena de rechazo. (…) la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual posteriormente fue resuelto el 2 de agosto de 2011 a través de la Resolución 4938 de 2011 en donde se confirmó el acto recurrido, de manera que el término de caducidad empezó a correr desde el día siguiente a la notificación de esa última decisión. (…) para el vencimiento del término de caducidad, la parte actora solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría nro. 16 Judicial para Asuntos Administrativos de Bucaramanga, fecha en la cual operó la suspensión del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° del Decreto 1716 de 2009 y 21 de la Ley 640 de 2001. (…) A la luz de lo anterior, el término de caducidad corría en principio hasta el 3 de diciembre de 2011, sin embargo, se tiene que el día 1 de diciembre de 2011, faltando 2 día para el vencimiento del término de caducidad, la parte actora solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría nro. 16 Judicial para Asuntos Administrativos de Bucaramanga , fecha en la cual operó la suspensión del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° del Decreto 1716 de 2009 y 21 de la Ley 640 de 2001, término que fue reanudado al día siguiente del vencimiento del plazo máximo de suspensión de 3 meses fijado por la mencionada norma , esto es a partir del 2 de marzo de 2012 , de manera que los días que al reanudarse el término restaban corrían hasta el 4 de marzo de 2012, no obstante, comoquiera que esta última fecha era un domingo, la parte interesada tenía como fecha límite para formular la demanda el primer día hábil siguiente , es decir, el 5 de marzo de 2012. En conclusión, por haberse interpuesto la demanda el día 1 de marzo de 2012, se tiene que para esa fecha no había operado aún la caducidad de la acción procedente, por lo que la Sala revocará el auto impugnado FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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