ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Sustracción de materia. Revocatoria del acto que niega reconocimiento de la pensión de jubilación Bien hizo el Gerente del ente demandado de revocar los actos del Jefe del Departamento de Pensiones y de modificar su propio acto, en la medida en que reconoció el derecho del actor de conformidad con la normatividad aplicable. No obstante, esta determinación trae consigo el fenecimiento de la presente acción, por cuanto los actos acusados desaparecieron del ordenamiento como consecuencia de una decisión tomada por el Gerente del Instituto del Seguro Social; quiere decir entonces, que se alteró la relación sustancial que originó la litis, a tal punto que no solamente se dejó sin efectos los actos acusados, sino que también, fue otorgado el derecho en mejores condiciones a los que estaba pretendiendo. Así las cosas, carece de objeto hacer algún pronunciamiento de fondo frente a los actos acusados, motivo por el cual la Sala, por sustracción de materia, confirmará la decisión del A – quo en tanto se declaró inhibido para fallar sobre la legalidad de las Resoluciones Nos. 9121 de 3 de septiembre de 2007, 13188 de 18 de diciembre de 2007 y 2502 de 10 de septiembre de 2008.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00630-01(0550-13)Actor: JOSE AUGUSTO NOGUERA PEREZDemandado: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL AUTORIDADES NACIONALES-INSTANCIA: SEGUNDA- DECRETO 01 DE 1984.Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 17 de junio de 2014, después de surtidas a cabalidad la demás etapas procesales 1 y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia de 27 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en la cual se declaró inhibido para pronunciarse sobre los actos acusados y ordenó al Instituto de Seguro Social 2 a pagar al señor José Augusto Noguera Pérez pagar lo debido desde el 24 de junio de 2005 hasta el 1º de julio de 2007. 1 Las cuales se encuentran descritas en el artículo 212 del C.C.A.2 Por medio del Auto de 30 de septiembre de 2013, se tuvo como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones (folios 121 a 123).
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