RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Cosa juzgadaEl Recurso de Revisión es un medio extraordinario de impugnación encaminado a desvirtuar la operatividad del instituto jurídico de la cosa juzgada. Por tal razón, conforme lo han reiterado la jurisprudencia y la doctrina, la aplicabilidad de tal instrumento está sujeta a la estricta, rigurosa y ajustada configuración de las causales que expresamente ha consagrado el legislador como fundamento del mismo, con lo cual se busca, precisamente, evitar que se convierta en una tercera instancia, utilizada para remediar equivocaciones en que hubiera podido incurrir alguna de las partes o para refutar los juicios de valor del fallador.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Causal de nulidad de la sentencia frente a la cual no procede recurso de apelación. SupuestosEl alcance de la causal 6ª invocada como fundamento de la impugnación extraordinaria, especialmente en lo atinente a la expresión “nulidad en la sentencia”, se colige que esta se origina, bajo los siguientes supuestos: 1) Cuando el proceso se ha terminado anormalmente (desistimiento, transacción o perención); 2) En un proceso suspendido; 3) Cuando el fallo es adoptado por un número de votos diferentes al previsto en la ley, o que, no aparezca firmado por la totalidad de los Magistrados; 4) Cuando se condena a quien no figura como parte; 5) Cuando se “provea sobre aspectos que no corresponden” por falta de jurisdicción o competencia; 6) Cuando el fallo se emite de forma inmotivada; y 7) en general, las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 188RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No es una causal el no acatamiento del precedente judicial. La Sala no comparte el criterio de la demandante, porque si bien el precedente judicial tiene importancia en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto busca la aplicación del principio Constitucional de igualdad, no tiene la fuerza vinculante que le quiere imprimir la recurrente como sustento de un recurso extraordinario de revisión. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 230CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZBogota DC; veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01309-01(1819-01)
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