PRELACION DE FALLO – Accede, concede. Caso / PRELACION DE FALLO – Regulación legal, normatividad aplicable / PRELACION DE FALLO – Excepciones legales para su aplicación. Por protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanosRespecto del orden para proferir sentencias, la Ley 446 de 1998 en su artículo 18 consagró que era “ obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse.” (…) Así mismo, la citada norma estableció excepciones a la regla, en donde amerita alterar el turno para fallo, casos como los de sentencia anticipada o de prelación legal, así como aquellos que en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. (…) cabe señalar que existen unas excepciones consagradas en la ley en las que también se permite alterar dicho orden, pues, además de las excepciones a las que se hizo referencia consagradas en el artículo 18 de la ley 446 de 1998, están aquellas establecidas en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionada por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 129 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 7 del Decreto-Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006 , todo esto en concordancia con el artículo 115 de la ley 1395 de 2010 que regula el precedente jurisprudencial. Igualmente, por disposición de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, también existe la posibilidad de alterar el turno para fallo en algunos asuntos específicos.(…) De conformidad con lo antes referido, y teniendo en cuenta que lo más importante en cuanto a la responsabilidad de la Administración Pública, es la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que como lo disponen los Artículos 1, y 2 de la Constitución, al instituirse el Estado Social de Derecho se dio relevancia a atender los derechos fundamentales de las personas y al reconocimiento de éstos frente a cualquier actuación estatal, es así como el llamado de la justicia se encamina a la guarda, principalmente, de los derechos y libertades constitucionales, protegiendo de esa manera la vida, libertad e integridad de los ciudadanos a la luz del tipo de Estado institucionalizado por la Carta Política de 1991. (…) Por todo lo anterior, sumado a que el sub examine reviste de características especiales, por tratarse de un caso en el cual existió un conflicto armado y que con ocasión del mismo se produjo un secuestro por parte del ELN (Ejército de Liberación Nacional) al avión Fokker 50 de Avianca que cubría la ruta Bogotá Barranquilla, donde resultaron retenidos ilegalmente los pasajeros que se transportaban en él , es de vital importancia su estudio preferente por ser indiscutible el daño provocado a las víctimas con ocasión de la retención ilegal a la que fueron expuestas, y, como quiera que el presente asunto se enmarca en las normatividad aplicable al tema , es procedente acceder a la solicitud formulada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA SUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).Radicación número: 68001-23-31-000-2001-00899-01(45665)
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